Estatutos y códigos

Estatutos

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TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Denominación y naturaleza.

Al amparo del derecho reconocido en el artículo 34.1 de la Constitución Española y de acuerdo con el artículo 27-26º del Estatuto de Autonomía para Galicia, se constituye la "FUNDACIÓN AMANCIO ORTEGA GAONA", sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado de modo duradero a la realización de los fines de interés general propios de la Institución.

Artículo 2.- Personalidad y capacidad.

La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.


Artículo 3.- Régimen jurídico.

La Fundación se regirá por la voluntad del Fundador, manifestada en estos Estatutos y en la escritura fundacional, por la normativa de Galicia sobre las Fundaciones de Interés Gallego y, en lo que resulte aplicable, por la estatal sobre Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.


Artículo 4.- Domicilio.

  1. El domicilio de la Fundación radicará en Cantón Grande nº 4, 15003 – A Coruña.
  2. El Patronato podrá cambiar de domicilio, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la normativa sobre fundaciones.


Artículo 5.- Ámbito de actuación.

El ámbito territorial en el que la Fundación desarrollará sus actividades no se limita al de la Comunidad Autónoma de Galicia sino que se extiende a todo el Estado español y al extranjero.


TÍTULO SEGUNDO. OBJETO DE LA FUNDACIÓN


Artículo 6.- Objeto y finalidad.

  1. La "FUNDACIÓN AMANCIO ORTEGA GAONA" tiene genéricamente por objeto la promoción, fomento, desarrollo, ejecución y financiación de todo tipo de actividades que coadyuven a la difusión y extensión de la cultura, de la educación, de la investigación, de la acción social y asistencial y de la ciencia en cualquiera de sus manifestaciones.
  2. En desarrollo de este objeto, la Fundación podrá llevar a cabo las siguientes actividades:
    1. La investigación y el estudio, tanto en su fase especulativa como en la de la técnica aplicada, de todas las ciencias, las letras y las artes.
    2. La investigación y el fomento de cuantos medios contribuyan a mejorar la formación laboral, profesional y empresarial para el desarrollo de la industria y del comercio, así como a promover nuevas vocaciones empresariales.
    3. La investigación y el fomento de nuevas tecnologías y su aplicación al mundo industrial y comercial.
    4. La cooperación con cualesquiera personas, organizaciones e instituciones que destaquen por su contribución al logro de los fines propios de la fundación.
    5. La concesión de becas, bolsas de estudio y cualquier otra ayuda económica similar para la promoción de estudios y actividades relacionados con el objeto fundacional, esencialmente en favor de personas, organizaciones e instituciones con insuficiencia de medios económicos pero con dotes intelectuales destacadas.
    6. La concesión de premios a las personas, organizaciones e instituciones que hayan destacado en el mundo de la cultura y de la ciencia.
    7. La organización de cursos, conferencias, congresos, sesiones de estudio y de investigación y otros actos similares sobre temas relacionados con el objeto fundacional.
    8. La edición y divulgación de toda clase de publicaciones relacionadas con el cumplimiento del objeto fundacional.
    9. Cualesquiera otros medios que permitan a la fundación el mejor cumplimiento de sus fines, teniendo en cuenta que el Patronato, atendidas las circunstancias de cada época, tiempo y lugar, podrá desarrollar, con plena libertad de elección dentro de los fines y el interés de la fundación, las actividades mencionadas o aquellas otras que, directa o indirectamente, se relacionen con los principios y el espíritu que inspiran la fundación.
  3. La anterior enunciación de las actividades de la fundación, además de no tener carácter limitativo, no entraña obligatoriedad de atender a todas ni orden de prelación entre ellas.


TÍTULO TERCERO. REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 7.- Destino de rentas e ingresos.

El Patronato, respetando los límites que establezca la legislación aplicable en cada momento, determinará el porcentaje de las rentas, u otros cualesquiera ingresos netos de la Fundación, que se destinarán a la realización de los fines fundacionales, debiendo aplicarse el resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar la dotación fundacional.


Artículo 8.- Selección de beneficiarios.

  1. Pueden ser beneficiarios de la Fundación cualesquiera personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras.
  2. La Fundación dará información pública suficiente de sus fines y actividades, de modo que puedan ser conocidos por los posibles beneficiarios y demás interesados.
  3. La designación de los beneficiarios concretos se efectuará por el Patronato, o por quien éste delegue, valorando la concurrencia en cada posible beneficiario de los principios de mérito y capacidad, apreciados con criterios de imparcialidad, objetividad y no discriminación.
  4. Nadie podrá alegar ni individual ni colectivamente ante la Fundación, derecho alguno al goce de sus beneficios, ni imponer su atribución a personas determinadas.


TÍTULO CUARTO. GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN


Artículo 9.- Naturaleza del Patronato.

El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación y ejercitará las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.


Artículo 10.- Composición del Patronato y duración del mandato.

  1. El Patronato estará compuesto por un mínimo de cinco miembros.
  2. El fundador será miembro nato y vitalicio del Patronato y podrá nombrar otros patronos, vitalicios o por plazo determinado.
  3. Cualesquiera otras personas designadas para integrar el Patronato tendrán la condición de patronos electivos y ejercerán su mandato por un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos.
  4. El primer Patronato empezará a ejercer sus funciones desde el momento mismo de la aceptación de los cargos por sus titulares, quienes podrán ser designados por un período de tiempo inferior a cinco años de forma que se prevea la renovación del órgano por mitad a los tres años de su constitución.


Artículo 11.- Nombramiento de nuevo cargo de patrono y sustitución.

  1. Sin perjuicio de la facultad reconocida al Fundador en el artículo anterior, los sucesivos miembros del Patronato serán designados por éste a propuesta de su Presidente o de dos terceras partes de sus miembros, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes siempre que, además, suponga la mayoría absoluta del número de miembros del Patronato.
  2. Producida una vacante, el Patronato se reunirá en el plazo máximo de treinta días para designar la persona que ocupe la misma o para amortizar la plaza vacante, lo cual requerirá acuerdo adoptado con el mismo quórum previsto en el apartado anterior.

Artículo 12.- Cese, suspensión y renuncia de patronos.

  1. - El cese y la suspensión de los patronos de la Fundación se producirá por las causas establecidas en la normativa reguladora de las fundaciones. El fundador o el Patronato, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes, siempre que, además, suponga la mayoría absoluta del número de sus miembros, podrán acordar la suspensión o el cese de los patronos electivos sin necesidad de invocar otro motivo que el interés de la Fundación.
  2. La renuncia será efectiva desde que se notifique al Patronato y deberá hacerse en la forma prevista para la aceptación del cargo de patrono.

Artículo 13.- Organización del Patronato.

Son cargos necesarios del Patronato los de Presidente y Secretario, pudiendo existir uno o más Vicepresidentes y un Vicesecretario.


Artículo 14.- El Presidente.

  1. Corresponde al Presidente del Patronato la más alta representación de la Fundación, así como el ejercicio de las funciones que le reconoce la normativa sobre fundaciones y, en concreto, de las siguientes:
    1. Convoca las reuniones del Patronato.
    2. Preside las reuniones y dirige las deliberaciones, concediendo o denegando el uso de la palabra y decidiendo los empates que se produzcan con voto de calidad.
    3. Ejecuta u ordena ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos, públicos o privados, necesarios a tal fin.
    4. Ostenta la representación institucional de la Fundación ante toda clase de personas, entidades, autoridades, Organismos y Administraciones Públicas.
    5. En general, dirige la Fundación, adoptando cuantas medidas estime pertinentes para que se puedan cumplir los fines que tiene asignados.
    6. Cualquier otra facultad reconocida en estos estatutos.
  2. El fundador ostentará la presidencia de la Fundación con carácter vitalicio, pudiendo designar su sucesor, en su caso con el mismo carácter vitalicio, por escritura pública o cualquier forma de testar. Salvo que otra cosa se hubiera dispuesto en su nombramiento, los Presidentes nombrados con carácter vitalicio tendrán idéntica facultad de designar su sucesor, en su caso con el mismo carácter vitalicio, siempre por escritura pública o cualquier forma de testar. Si el fundador o los sucesivos Presidentes vitalicios del Patronato renunciaran a la presidencia, podrán seguir manteniendo su condición de patronos con carácter vitalicio o por el plazo por el que hubieran sido nombrados.
  3. Si no se cumpliere la previsión contenida en el apartado anterior de modo que el Presidente falleciera sin haber designado un sucesor, el Patronato se reunirá en el plazo máximo de treinta días y designará un nuevo Presidente mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes, siempre que, además, suponga la mayoría absoluta del número de miembros del Patronato.


Artículo 15.- Los Vicepresidentes.

  1. Podrán nombrarse uno o más Vicepresidentes (numerados ordinalmente).
  2. Serán Vicepresidentes las personas que, en su caso, designe el fundador o, en su defecto, el Patronato de entre sus miembros mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes, siempre que, además, suponga la mayoría absoluta del número de miembros del Patronato.
  3. Corresponde a los Vicepresidentes, por su orden, o, en su defecto, al miembro del Patronato de más edad, realizar las funciones del Presidente en caso de estar vacante el cargo y en los de ausencia o enfermedad de su titular, así como cualesquiera otras que determine el Patronato. Si falleciere el Presidente sin haber designado un sucesor según lo previsto en el artículo 14, y hasta que se cubra el cargo, el Vicepresidente que por orden corresponda asumirá la Presidencia del Patronato.

Artículo 16.- El Secretario.

  1. El Secretario podrá tener o no la condición de patrono, teniendo en este último caso voz pero no voto y será designado por el fundador o en su defecto por el Patronato mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes, siempre que, además, suponga la mayoría absoluta del número de miembros del Patronato.
  2. Corresponde al Secretario custodiar la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y aquellas otras funciones previstas en estos estatutos o que expresamente se le deleguen.

Artículo 17.- El Vicesecretario.

  1. El Vicesecretario podrá tener o no la condición de patrono, teniendo en este último caso voz pero no voto y será designado por el fundador o en su defecto por el Patronato mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes, siempre que, además, suponga la mayoría absoluta del número de miembros del Patronato.
  2. Corresponde al Vicesecretario prestar apoyo al Secretario, suplirlo en los casos de enfermedad, ausencia o vacante de este último y aquellas otras funciones previstas en estos estatutos o que expresamente se le deleguen.

Artículo 18.- El Director General.

La gerencia y administración de la Fundación corresponden al Director General, nombrado por el Patronato, que le otorgará poder suficiente para el ejercicio de las funciones propias de su cargo.

Artículo 19.- Facultades del Patronato.

  1. Al Patronato, como órgano de gobierno y representación de la Fundación, le corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos en los términos establecidos en la normativa sobre fundaciones.
  2. En su actuación el Patronato deberá ajustarse a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos y a lo preceptuado en la legislación vigente.
  3. En el ejercicio de tales funciones, además de lo dispuesto en otros artículos de estos estatutos y sin perjuicio de realizar, en su caso, las preceptivas comunicaciones o solicitudes de autorización al Protectorado, ostenta, a título meramente enunciativo, las siguientes atribuciones y facultades:
    1. La administración, enajenación y gravamen de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, garantizando el destino efectivo del patrimonio y de sus rentas a los fines fundacionales.
    2. La alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación, formulando los planes de gestión y los programas periódicos de actuación de la misma.
    3. La constitución y designación de uno o más Comités especiales o asesores, con la composición y facultades que juzgue convenientes.
    4. La interpretación, desarrollo y modificación en su caso de los presentes estatutos, con arreglo al procedimiento legalmente establecido y procurando en todo caso el mejor cumplimiento de la voluntad fundacional.
    5. La aprobación de cuantos códigos de buen gobierno y reglamentos de régimen interior estime oportuno, incluido el código de conducta para la realización de inversiones financieras temporales
    6. La elaboración y aprobación de la documentación presupuestaria, financiera y contable exigida por la legislación vigente y su presentación al Protectorado dentro de los plazos reglamentarios.
    7. El nombramiento, separación y retribución del personal directivo, técnico, administrativo y subalterno de la Fundación, la determinación de sus derechos, responsabilidades y obligaciones y el ejercicio de la potestad disciplinaria.
    8. La determinación de los criterios generales para la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
    9. La fijación y adjudicación de las prestaciones fundacionales y la selección de los concretos beneficiarios.
    10. El ejercicio de los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones, participaciones y demás valores de su pertenencia y, en tal sentido, concurrir, deliberar y votar, en el sentido más favorable al cumplimiento de la voluntad fundacional, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales y demás órganos de las respectivas sociedades o entidades emisoras, haciendo uso de las facultades jurídicas atribuidas al respectivo titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
    11. La representación de la Fundación y, en consecuencia, comparecer y actuar en su nombre ante toda clase de personas, autoridades, Organismos y Administraciones Públicas, formulando pretensiones, incoando y siguiendo expedientes e interponiendo reclamaciones y recursos, así como igualmente ante toda clase de Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción, tanto activa como pasivamente, ejercitando todo tipo de pretensiones, acciones, excepciones y recursos, o desistiendo de ellos, ya directamente, ya por medio de abogados y procuradores a los que podrá conferir los oportunos poderes; transigir y someter a arbitraje los intereses judiciales y extrajudiciales de la Fundación.
    12. La realización de toda clase de actos y operaciones propios de la gestión económica y financiera de la Fundación y, entre ellos: abrir y cancelar cuentas corrientes, de crédito y de ahorro o depósitos en cualquier entidad de crédito y ahorro haciendo todo cuanto la legislación y la práctica bancaria permitan. Dar y tomar dinero a préstamo o crédito, librar, aceptar, endosar, intervenir y protestar letras de cambio y demás documentos de giro y tráfico; en general, reclamar y realizar pagos y cobros de cualesquiera cantidades y determinar la inversión de los fondos disponibles de la Fundación; constituir fianzas y garantías mediante aval o por cualquier otro medio admitido en derecho.
    13. La delegación de sus facultades en uno o más de sus miembros, excepto las legalmente indelegables y el nombramiento de apoderados generales o especiales, así como la modificación o revocación de las delegaciones y apoderamientos conferidos. La designación, en cada caso, del patrono o patronos que haya de proceder a la ejecución de los acuerdos adoptados.
    14. El otorgamiento y firma de todos los documentos públicos y privados que exija el ejercicio de cualquiera de las facultades anteriores.
  4. En todo caso, las atribuciones y facultades anteriormente relacionadas no implican limitación o sustitución de las competencias que la normativa sobre fundaciones atribuye al Protectorado, especialmente en cuanto a las autorizaciones que sean preceptivas a las que la Fundación expresamente se somete.

Artículo 20.- Convocatoria y quórum de las reuniones del Patronato.

  1. El Patronato se reunirá al menos dos veces al año y, además, tantas veces como lo requiera el interés de la Fundación, previa convocatoria del Presidente, por propia iniciativa o a instancia de la mitad más uno de sus miembros. La reunión podrá celebrarse en cualquier lugar de España o del extranjero.
  2. La convocatoria contendrá el orden del día así como el lugar, día y hora de celebración de la reunión y se hará llegar por escrito a cada uno de los miembros con tres días hábiles, al menos, de antelación a la fecha de su celebración. En caso de urgencia expresamente declarada en el escrito de convocatoria podrá reducirse este plazo.
  3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no será precisa convocatoria previa y el Patronato quedará válidamente constituido para tratar cualquier asunto cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día correspondiente.


Artículo 21.- Forma de deliberar y adoptar acuerdos.

  1. Las reuniones del Patronato se entenderán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, en la forma legalmente establecida, al menos la mitad más uno de sus miembros.
  2. Salvo aquellos supuestos en que la normativa sobre fundaciones o estos estatutos requieren un quórum cualificado, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, y será dirimente en caso de empate el voto de su presidente.
  3. Las deliberaciones sustanciales de las reuniones del Patronato y los acuerdos adoptados se harán constar en actas extendidas en el correspondiente libro y serán firmadas por quienes hubieran actuado como Presidente y Secretario.
  4. Las actas podrán ser aprobadas en la misma o en la siguiente reunión del Patronato. Las certificaciones de tales actas y de los acuerdos del Patronato serán expedidas por el Secretario con el visto bueno del Presidente o, en su caso, por quienes los sustituyan.
  5. Si el Patronato no designare quien o quienes de sus componentes han de ejecutar sus acuerdos, se entenderá que la ejecución corresponde a su Presidente.
  6. El Secretario y el Vicesecretario, aunque no tengan la condición de Patronos, tendrán la facultad de elevar a instrumento público los acuerdos del Patronato.


Artículo 22.- Responsabilidad y gratuidad del cargo de Patrono.

  1. Entre otras, son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción el patrimonio de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
  2. Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deban desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
  3. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que puedan percibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio de su derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.


TÍTULO QUINTO. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 23.- Patrimonio fundacional.

  1. El patrimonio de la fundación podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica, radicados en cualquier punto del territorio nacional o del extranjero. Su adquisición, administración y disposición corresponde al Patronato de acuerdo con los presentes estatutos y con sujeción a lo dispuesto en la normativa sobre fundaciones.
  2. Todos los bienes y derechos de la fundación deberán figurar a su nombre, constar en sus inventarios y, los que sean susceptibles de inscripción, inscribirse en los registros correspondientes, consignando en todo caso los datos y circunstancias precisos para su identificación y descripción. Los fondos públicos y valores se depositarán a nombre de la Fundación en los establecimientos financieros que designe el Patronato.


Artículo 24.- Criterios de administración del patrimonio fundacional.

  1. El Patronato podrá realizar la adquisición de bienes tanto a título oneroso como gratuito, sin otras limitaciones que las establecidas en la normativa sobre fundaciones y en estos estatutos. En particular, el efectivo de la Fundación podrá ser invertido en los bienes y derechos que el Patronato acuerde.
  2. El Patronato podrá disponer de los bienes de la fundación a título gratuito, sólo para el cumplimiento directo de los fines fundacionales y previo acuerdo adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes siempre que, además, suponga la mayoría absoluta del número de sus miembros.
  3. La enajenación a título oneroso de los bienes inmuebles de la Fundación destinados con carácter permanente al cumplimiento directo de sus fines podrá realizarse previo acuerdo del Patronato adoptado con la mayoría prevista en el párrafo anterior.
  4. -El patrimonio de la fundación será administrado de la forma más adecuada para la obtención de los rendimientos que permitan realizar las inversiones necesarias para el cumplimiento de la voluntad fundacional, procurando el mantenimiento de la integridad del patrimonio inicial y de las sucesivas aportaciones.
  5. El Patronato podrá, en todo momento y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconsejen las circunstancias económicas concurrentes, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional, previo cumplimiento de los requisitos que en cada caso sean procedentes.
  6. En particular, cuando las entidades titulares de valores que integren el patrimonio fundacional aumenten su capital social atribuyendo a los partícipes derechos de suscripción preferente, la Fundación, con objeto de mantener la integridad y el valor real de su patrimonio, suscribirá los valores representativos del aumento, de no mediar causas excepcionales apreciadas expresamente en acuerdo del Patronato adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes siempre que, además, suponga la mayoría absoluta del número de sus miembros.

Artículo 25.- Adscripción del patrimonio fundacional.

  1. Los bienes y derechos que conforman el patrimonio, así como las rentas que produzcan en el porcentaje que establezca la legislación vigente, quedarán afectos y adscritos de una manera directa e inmediata, sin interposición de persona, autoridad u organismo alguno, al cumplimiento de los fines de la Fundación.
  2. La adscripción del patrimonio fundacional a la realización de los fines fundacionales tiene carácter común e indiviso, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, del patrimonio y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir su patrimonio o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni a aplicarlos a uno o varios determinados.

Artículo 26.- De la Financiación.

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan de:

  1. La dotación fundacional y las aportaciones que se realicen.
  2. Los rendimientos de su patrimonio.
  3. El producto de la venta de los bienes propios.
  4. Las cantidades que pueda percibir por las actividades y servicios prestados a sus beneficiarios, en la forma y con los requisitos y limitaciones establecidos en la normativa sobre fundaciones.
  5. Las donaciones, herencias, legados y cualquier otra disposición inter vivos o mortis causa que reciba.
  6. Las ayudas y subvenciones de cualquier naturaleza que pudiera percibir.
  7. Cualesquiera otros bienes o derechos y, en general, cualesquiera otros recursos que la Fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Artículo 27.- Gestión Económico- Financiera.

  1. La gestión económico-financiera de la Fundación respetará los principios y criterios generales establecidos en la legislación aplicable y se ajustará estrictamente a lo dispuesto en la vigente normativa sobre fundaciones.
  2. En consecuencia, la Fundación llevará aquellos libros que sean obligatorios y los que considere convenientes para el orden y buen desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad, de modo que esta documentación refleje en todo momento, con claridad y exactitud, la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación, el desarrollo de sus actividades y el grado de cumplimiento de los fines fundacionales.

Artículo 28.- Plan de actuación y cuentas anuales.

  1. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de 13 cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos, las actividades que prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente, una previsión de las partidas de ingresos y gastos calculados y una memoria explicativa del referido plan de actuación.
  2. Concluido cada ejercicio económico, las cuentas anuales serán formuladas por el Director General y aprobadas por el Patronato dentro del plazo establecido por la vigente normativa sobre fundaciones.
  3. En todo caso, la documentación citada se elaborará con sujeción a lo dispuesto en la normativa sobre fundaciones y se remitirá al Protectorado cuando así lo exija dicha normativa y en el plazo por ésta establecido.
  4. Se someterán, en su caso, a auditoría externa las cuentas de la Fundación, en los supuestos y con la periodicidad que la normativa vigente señale.

Artículo 29.- Ejercicio económico.

  1. El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.


TÍTULO SEXTO. MODIFICACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN Y EXTINCIÓN



Artículo 30.- Modificación de los estatutos. Fusión y escisión de la fundación.

  1. La modificación de los estatutos fundacionales requerirá, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente sobre fundaciones, el acuerdo del Patronato adoptado con el voto favorable del Presidente, mientras lo sea el Fundador, y el de las dos terceras partes de los miembros asistentes siempre que, además, supongan la mayoría absoluta del número de sus miembros.
  2. La fusión y escisión de la Fundación, además del previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente sobre fundaciones, requerirá:
    1. La tramitación de un expediente en el que se acredite suficientemente que la fusión o escisión es conveniente para el mejor cumplimiento de la voluntad del fundador y de los fines fundacionales.
    2. El acuerdo del Patronato, adoptado con el voto favorable del Presidente, mientras lo sea el Fundador, y el de las dos terceras partes de los miembros asistentes siempre que, además, supongan la mayoría absoluta del número de sus miembros.


Artículo 31.- Extinción.

La Fundación se extinguirá por las causas y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la vigente normativa sobre fundaciones. El acuerdo del Patronato deberá ser adoptado, en todo caso, con el voto favorable del Presidente, mientras lo sea el Fundador, y el de las tres cuartas partes de los miembros asistentes siempre que, además, supongan la mayoría absoluta del número de sus miembros.


Artículo 32.- Liquidación y adjudicación del patrimonio.

En caso de extinción de la Fundación, se dará a los bienes fundacionales el destino que el Patronato determine de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre fundaciones. Las entidades destinatarias de los bienes deberán ser algunas de las mencionadas en el artículo 3.6º, primer párrafo, de la Ley 49/2002.