Estatutos y códigos

Código de Buen Gobierno

Código de Buen Gobierno

Introducción

El Patronato de la FUNDACIÓN AMANCIO ORTEGA (en adelante "FAO"), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3.e de sus Estatutos, tiene la facultad de aprobar y hacer efectiva la implantación de aquellos códigos de buen gobierno y reglamentos de régimen interior que estime oportuno con el fin de asegurar el buen gobierno de la institución y alcanzar de forma efectiva los fines fundacionales. Al amparo de lo anterior, el Patronato de la FAO ha aprobado el presente Código de Buen Gobierno, en el que se establecen los valores, principios y pautas de comportamiento que deben ser aplicados por sus patronos, directivos y empleados, y que la FAO trasladará a sus proveedores y colaboradores.


Objeto Fundacional y sectores prioritarios de actuación

La FAO tiene genéricamente por objeto la promoción, fomento, desarrollo, ejecución y financiación de todo tipo de actividades que coadyuven a la difusión y extensión de la cultura, de la educación, de la investigación, de la acción social y asistencial y de la ciencia en cualquiera de sus manifestaciones.

La Fundación Amancio Ortega, guiada por la experiencia y el deseo de su fundador de contribuir a la construcción de una sociedad mejor, trabaja con el interés de crear oportunidades en dos sectores clave para que las personas desarrollen una vida de calidad: la Educación y el Bienestar Social.

  • En el ámbito educativo, esta institución pone a disposición de los beneficiarios de sus programas recursos que les permiten crecer y enriquecer su entorno a través de una formación completa.
  • En el área asistencial, la Fundación Amancio Ortega lleva a cabo tanto acciones de gestión propia como colaboraciones con instituciones que han consolidado su labor gracias a la dedicación constante en beneficio de las personas y los entornos menos favorecidos.


El órgano de gobierno

Al Patronato, como órgano de gobierno y representación de la Fundación, le corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos en los términos establecidos en la normativa sobre fundaciones.

El Patronato ejecutará las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los Estatutos de la Fundación. En concreto, el título CUARTO de los mencionados estatutos hace referencia detallada a su composición, responsabilidades y funcionamiento.

En su actuación el Patronato deberá ajustarse a la voluntad del fundador manifestada en los Estatutos y a lo preceptuado en la legislación vigente.

El Patronato estará compuesto por un mínimo de cinco miembros. El fundador será miembro nato y vitalicio del Patronato y podrá nombrar otros patronos, vitalicios o por plazo determinado.

Cualesquiera otras personas designadas para integrar el Patronato tendrán la condición de patronos electivos y ejercerán su mandato por un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos.

Son cargos necesarios del Patronato los de presidente y secretario, pudiendo existir uno o varios vicepresidentes y un vicesecretario:

  • Corresponde al presidente del Patronato la más alta representación de la Fundación, así como el ejercicio de las funciones que le reconoce los estatutos de la FAO. El fundador ostentará la Presidencia de la Fundación con carácter vitalicio, pudiendo designar su sucesor, en su caso con el mismo carácter vitalicio, por escritura pública o cualquier forma de testar.
  • Corresponde a los vicepresidentes, por su orden, o, en su defecto, al miembro del Patronato de más edad, realizar las funciones del presidente caso de estar vacante el cargo y en los de ausencia o enfermedad de su titular, así como cualesquiera otras que determine el Patronato. Si falleciere el presidente sin haber designado un sucesor según lo previsto en los estatutos, y hasta que se cubra el cargo, el vicepresidente que por orden corresponda asumirá la Presidencia del Patronato.
  • Corresponde al secretario custodiar la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y aquellas otras funciones previstas en los estatutos o que expresamente se le deleguen.
  • Corresponde al vicesecretario prestar apoyo al secretario, suplirlo en los casos de enfermedad, ausencia o vacante de este último y aquellas otras funciones previstas en los estatutos o que expresamente se le deleguen.

Sin perjuicio de la facultad reconocida al Fundador, los sucesivos miembros del Patronato serán designados por éste a propuesta de su presidente o de dos terceras partes de sus miembros, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes siempre que, además, suponga la mayoría absoluta del número de miembros del Patronato.

Producida una vacante, el Patronato se reunirá en el plazo máximo de treinta días para designar la persona que ocupe la misma o para amortizar la plaza vacante, lo cual requerirá acuerdo adoptado con el mismo quórum mencionado.

El cese y la suspensión de los patronos de la Fundación se producirá por las causas establecidas en la normativa reguladora de las fundaciones y, además, excepto en el caso de los patronos natos y de los vitalicios, por el cumplimiento de la edad de 68 años. El fundador o el Patronato mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes, siempre que, además, suponga la mayoría absoluta del número de sus miembros, podrán acordar la suspensión o el cese de los patronos electivos sin necesidad de invocar otro motivo que el interés de la Fundación.

En caso de renuncia, esta será efectiva desde que se notifique al Patronato.

El Patronato se reunirá al menos dos veces al año y, además, tantas veces como lo requiera el interés de la Fundación, previa convocatoria del presidente, por propia iniciativa o a instancia de la mitad más uno de sus miembros. La reunión podrá celebrarse en cualquier lugar de España o del extranjero.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no será precisa convocatoria previa y el Patronato quedará válidamente constituido para tratar cualquier asunto cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día correspondiente.

Las reuniones del Patronato se entenderán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, en la forma legalmente establecida, al menos la mitad más uno de sus miembros.

Salvo aquellos supuestos en que la normativa sobre fundaciones o los estatutos requieren un quórum cualificado, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, y será dirimente en caso de empate el voto de su presidente.

Las deliberaciones sustanciales de las reuniones del Patronato y los acuerdos adoptados se harán constar en actas extendidas en el correspondiente libro y serán firmadas por quienes hubieran actuado como presidente y secretario.

Las actas podrán ser aprobadas en la misma o en la siguiente reunión del Patronato. Las certificaciones de tales actas y de los acuerdos del Patronato serán expedidas por el secretario con el visto bueno del presidente o, en su caso, por quienes los sustituyan.

Si el Patronato no designare quien o quienes de sus componentes han de ejecutar sus acuerdos, se entenderá que la ejecución corresponde a su presidente.

El secretario y el vicesecretario, aunque no tengan la condición de patronos, tendrán la facultad de elevar a instrumento público los acuerdos del Patronato.

El nombramiento de un patrono de la FAO acarrea el cumplimiento estricto de una serie de obligaciones:

  • Estar al tanto y cumplir estrictamente en todas sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales que sean de aplicación a la FAO.
  • Concurrir a las reuniones del Patronato que sean convocados con los temas a tratar preparados y participar de manera activa en estas. Cuando no puedan asistir, delegar su representación en otra persona a la que deberán dar las instrucciones oportunas.
  • Desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
  • Mantener en la más estricta confidencialidad los temas tratados así como las decisiones tomadas en los Patronatos.
  • Mantener la independencia del Patronato, no aceptando regalos que por su relevancia puedan comprometerla e informando de cualquier conflicto de interés que pueda surgir.
  • Cuidar la imagen de la Fundación ante la sociedad y en especial ante las instituciones y organismos en las que el patrono represente a la FAO, difundiendo la labor y los logros fundacionales.
  • Mantener el patrimonio de la Fundación y revisar los estados financieros, asegurando que la Fundación cuenta con los recursos adecuados para el cumplimiento de su misión.
  • Tener en cuenta y respetar ante cualquier propuesta, decisión o actuación los fines fundacionales, los estatutos y el presente Código, así como cualquier otra norma aprobada por el Patronato.

Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deban desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que puedan percibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio de su derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.


Principios rectores del gobierno de la FAO

Los patronos de la FAO deberán orientar sus decisiones y actuaciones con base en los siguientes principios rectores, que también deberán ser trasladados al equipo de gestión, colaboradores y proveedores:

  • El cumplimiento estricto de la legalidad vigente y de los principios éticos internacionalmente reconocidos contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • El respeto profesional, la confianza y la colaboración mutua hacia empleados, colaboradores y beneficiarios, rechazando firmemente cualquier tipo de acoso, conducta intimidatoria u ofensiva para los derechos de las personas.
  • La no discriminación alguna por raza, etnia, color, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, orientación sexual, ideología, afiliación sindical, religión, situación familiar, discapacidad o cualquier otro tipo de condición de sus empleados.
  • La transparencia a la hora de informar sobre las actividades de la Fundación y de sus fuentes de financiación.
  • La evaluación constante de los recursos e inversiones de la FAO para asegurar la viabilidad y máxima eficacia en el funcionamiento de la institución y en la ejecución de todas sus actuaciones planificadas.
  • La independencia institucional, basando la toma de decisiones y actuaciones en velar objetivamente por los intereses de la FAO y no los personales. Se deberá evitar además cualquier conflicto de interés.
  • La solidaridad, fomentando el intercambio de conocimiento y cercanía entre las personas; contribuyendo al trabajo conjunto, a la participación y la responsabilidad.
  • La compresión a las necesidades e ilusiones de los demás, traduciéndolas en una cercanía a los valores sociales compartidos en un sano y generoso compañerismo.
  • El compromiso por conseguir lo mejor de cada uno, a través de la constancia y el esmero.
  • La laboriosidad y dedicación a la hora de aportar algo nuevo a los demás con tenacidad, entusiasmo y firmeza.
  • La autenticidad, asumiendo con humildad y honradez, las propias limitaciones.


Relaciones con grupos de interés

RELACIÓN CON DONANTES
En aquellos casos en los que la FAO reciba y acepte donaciones, el Patronato y la Dirección se verán obligados a ser transparentes con sus donantes, asegurando que sus aportaciones van destinadas a los fines que se han acordado y atendiendo, en el menor plazo de tiempo posible, cualquier petición de información relacionada con el destino de sus fondos.

Asimismo, se respetará el derecho a la confidencialidad de los donantes, manteniendo su anonimato y no revelando información acerca de los mismos con la salvedad de todos aquellos datos requeridos para el cumplimiento de las obligaciones legales, y en especial de aquellas relacionadas con la prevención de blanqueo de capitales.

RELACIÓN CON VOLUNTARIOS
En aquellos casos en los que la FAO incorpore voluntarios, la participación de estos será altruista y conforme con la legislación vigente.

La participación estará condicionada a la firma de un Compromiso de Voluntariado en el que se definirán las funciones, derechos y obligaciones de los voluntarios. Una vez firmado, la FAO se comprometerá a formar a los voluntarios y suscribirá para estos un seguro de voluntariado que cubrirá cualquier riesgo de accidente y enfermedad en el ejercicio de la actividad voluntaria, así como la responsabilidad civil por daños causados a terceros que pudiera ser exigida al voluntario o a la FAO.

RELACIÓN CON EMPLEADOS
La FAO promueve el desarrollo profesional de sus empleados y ofrece igualdad de oportunidades en el desarrollo de la carrera profesional de los mismos. En este sentido, la FAO aplica altos estándares éticos en todos los procesos de contratación (ya sea de personal interno o de terceros).

La FAO pone a disposición de los empleados medios suficientes para el desarrollo de su actividad. Asimismo, la FAO adopta las medidas preventivas establecidas en la legislación aplicable para garantizar la seguridad y salud de sus empleados.


Información y publicidad

Anualmente, los responsables de la FAO reportarán al Protectorado sus cuentas anuales y su plan de actuación.

Además, a través de la página web de la FAO cuya URL es www.faortega.org, la institución dará a conocer a la ciudadanía sus proyectos, colaboraciones y beneficiarios, así como sus cuentas anuales. En este mismo medio también se mantendrán actualizados los fines fundacionales, estatutos y la información acerca del Patronato y del buen gobierno recogida en el presente documento.


Control y auditoría de cuentas

El Patronato de la FAO contará con un Código de Conducta para le realización de inversiones financieras temporales e implantará mecanismos internos de control financiero que velarán por la preservación del patrimonio fundacional guiándose por los principios de coherencia, seguridad, liquidez, diversificación, austeridad, rentabilidad y transparencia.

Se controlará también la efectividad de las inversiones realizadas a través de la implantación de indicadores de impacto social y resultados efectivos de cada proyecto o actuación. En el caso de las donaciones a beneficiarios, se implantarán mecanismos para controlar la correcta aplicación de los recursos económicos o materiales donados a los fines acordados.

Las cuentas anuales serán sometidas a una auditoría externa.


Evaluación del desempeño

Anualmente, el Patronato evaluará el desempeño de la FAO basándose no sólo en el cumplimiento de los objetivos y la utilización de los recursos de la Fundación, sino también en el compromiso, dedicación, creatividad, innovación, control de la organización y de sus recursos humanos y satisfacción de beneficiarios.


Vigencia

El presente Código se incorporará a la normativa interna de la FAO, permaneciendo vigente en tanto no se apruebe su anulación o modificación.

Cualquier tipo de modificación del presente Código deberá contar con la aprobación del Patronato de la FAO.


Aceptación y cumplimiento

Todos los miembros del Patronato están obligados al cumplimiento del presente Código de Buen Gobierno, debiendo dejarse constancia por escrito de su aceptación y compromiso en su desempeño profesional de los valores, principios y normas de conducta contenidos en el mismo.

El incumplimiento del Código de Buen Gobierno compromete la reputación e imagen corporativa de la Fundación, por lo que todos los patronos están obligados a poner en conocimiento del presidente, o en su defecto de uno de los vicepresidentes, cualquier actuación de la que tuvieran conocimiento que contraviniera o pudiera contravenir el Código con el objetivo de adoptar las actuaciones que correspondan frente al citado incumplimiento.