Estatutos y códigos

Código de inversiones

Código de inversiones


La Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en su Disposición Adicional Quinta (Restricciones relativas a las inversiones financieras temporales de entidades sin ánimo de lucro), dispone que La Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Banco de España y el Ministerio de Economía, cada uno en el ámbito de su supervisión, aprobarán códigos de conducta que contengan las reglas específicas a las que deberán ajustarse las inversiones financieras temporales que hagan las fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, colegios profesionales, fondos de promoción de empleo, mutuas de seguros, mutualidades de previsión social, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y, en su caso, las demás entidades sujetas a tipos de gravamen reducidos en el Impuesto sobre Sociedades, que no tengan un régimen específico de diversificación de inversiones con el fin de optimizar la rentabilidad del efectivo de que dispongan y que puedan destinar a obtener rendimientos de acuerdo con sus normas de funcionamiento.

Este precepto procede de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, con base en el cual la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, la "CNMV"), mediante acuerdo de 20 de noviembre de 2003, aprobó un código de conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones financieras temporales. Por su parte, el Banco de España, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2003, dispuso que dicho código se aplicase en los mismos términos a las inversiones financieras temporales de las entidades sin ánimo de lucro en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que llevasen aparejada la obligación de restitución y que no estuviesen sujetas a las normas de ordenación y disciplina del mercado de valores.

El Consejo de la CNMV, en su reunión del día 20 de febrero de 2019, ha aprobado un nuevo código de conducta relativo a las inversiones temporales de las entidades sin ánimo de lucro (BOE no 55, de 5 de marzo de 2019) que sustituye al aprobado por el propio Consejo el 20 de noviembre de 2003.

El código de conducta de la Fundación Amancio Ortega Gaona (en adelante, la "Fundación") para la realización de inversiones financieras temporales expresa el compromiso de la Fundación con la adecuada selección de sus inversiones financieras temporales, valorando la seguridad, liquidez y rentabilidad que ofrecen las distintas posibilidades de inversión. Este compromiso es, además, exigencia del artículo 15.2 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, que establece que Corresponde al patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en las normas citadas y regular la política de inversiones financieras, el Patronato de la Fundación ha decidido aprobar el siguiente código de conducta (en adelante, el "Código").

Ámbito de aplicación

La Fundación ha sido dotada por su fundador con una cantidad de dinero en metálico, además de recibir donativos destinados a hacer frente a los proyectos que lleva a cabo, y obtiene los ingresos que permiten desarrollar la actividad fundacional invirtiendo los fondos en diferentes activos financieros.

El presente Código es aplicable a las inversiones financieras temporales que la Fundación realice tanto de la dotación fundacional, como de los donativos recibidos en tanto no se apliquen a los proyectos a los que van destinados.

A los efectos del presente Código, se considerarán inversiones financieras temporales cualesquiera inversiones en instrumentos financieros, con excepción de las siguientes:

  • Las inversiones que estén sujetas a restricciones a la libre disposición por virtud del título fundacional, de los estatutos de la Fundación o de la normativa que le es de aplicación.
  • La parte del patrimonio de la Fundación que provenga de aportaciones efectuadas por el fundador, por donantes o por asociados con sujeción a requisitos de no disposición o con vocación de permanencia.

A los mismos efectos, tienen la consideración de instrumentos financieros los recogidos en el Anexo de instrumentos financieros de la Ley del Mercado de Valores, al que se remite su artículo 2.

Medios y organización

La Fundación contará con medios humanos y materiales y con sistemas para la selección y gestión de sus inversiones en instrumentos financieros que sean adecuados y proporcionados al volumen y naturaleza de las inversiones que realice o pretenda realizar.

El Patronato designará entre sus miembros, por un período de tres años renovable por sucesivos periodos de igual duración, a uno de ellos como responsable de las inversiones financieras de la Fundación, con las finalidades de supervisar la selección de inversiones, velar por el cumplimiento de este Código y elaborar el informe que anualmente deberá remitirse al Protectorado sobre el cumplimiento del mismo. El responsable de las inversiones financieras deberá tener conocimientos técnicos y experiencia suficientes para el desempeño de su función; si no los tuviera, o si teniéndolos lo considerara conveniente, podrá proponer al Patronato la contratación de asesoramiento profesional externo por terceros que ofrezcan garantías de competencia profesional e independencia y que no estén afectados por conflictos de interés.

En la medida en que la cartera de inversiones tenga un valor superior a los diez millones de euros, se constituirá un Comité de Inversiones integrado por un mínimo de tres miembros, dos de los cuales, al menos, contarán con los conocimientos técnicos y experiencia suficientes para la función desarrollada, que deberá reunirse regularmente, como mínimo cuatro veces al año y cuya misión consistirá en asistir al responsable de las inversiones financieras en la selección de aquellas que sean aptas de acuerdo con lo previsto en el presente Código. El responsable de las inversiones financieras formará parte de dicho Comité y ostentará la condición de presidente del mismo.

En la medida en que la cartera sea significativa, adicionalmente se contará con una función de control interno, que deberá tener suficiente autoridad e independencia y desarrollarse por personal con conocimientos adecuados o delegarse en entidades especializadas, para comprobar el cumplimiento de la política de inversiones y asegurar que la Fundación cuenta en todo momento con un sistema adecuado de registro y documentación de las operaciones y de custodia de las inversiones.

Política y selección de las inversiones: principios y límites

Para la selección de las inversiones de la Fundación en instrumentos financieros se valorará la seguridad, liquidez y rentabilidad que ofrezcan las distintas posibilidades de inversión, vigilando que exista el necesario equilibrio entre estos tres objetivos y atendiendo a las condiciones del mercado en el momento de la contratación, para lo que se tendrán en cuenta los siguientes principios:

PRINCIPIO DE COHERENCIA

La estrategia de inversión deberá ser coherente con el perfil y la duración de las obligaciones asumidas por la institución y con las previsiones de tesorería.

PRINCIPIO DE LIQUIDEZ

Como regla general, se invertirá en instrumentos financieros suficientemente líquidos. Todas las inversiones financieras de la Fundación se realizarán en mercados secundarios organizados de países integrantes de la Unión Europea o de los Estados Unidos de América, que garanticen la liquidez de las inversiones. Se deberá tener en cuenta la profundidad del mercado de los valores o instrumentos financieros en los que se invierta considerando el volumen de contratación habitual. La Fundación mantendrá en todo momento un coeficiente de liquidez, en cuentas corrientes o depósitos a la vista, por un importe equivalente al 0,5% del total de las inversiones financieras.

PRINCIPIO DE DIVERSIFICACIÓN

La Fundación diversificará los riesgos correspondientes a sus inversiones, seleccionando una cartera compuesta por una pluralidad de activos no correlacionados entre sí, de distintos emisores y con diferentes características desde el punto de vista de su riesgo.

PRINCIPIO DE PRESERVACIÓN DEL CAPITAL

La política de inversión dará prioridad a la preservación del capital. La política de inversiones de la Fundación no debe ser especulativa y, en consecuencia, las operaciones no se diseñarán para obtener plusvalías con las fluctuaciones de los mercados a corto plazo ni se realizarán con endeudamiento. Los productos financieros contratados por la Fundación deben tener como contraparte a emisores pertenecientes a países de la OCDE y con una calificación de riesgo crediticio nunca inferior a BBB- o Baa3, salvo emisiones del Estado español, que podrán ser contratadas en todo caso.

La Fundación podrá materializar sus inversiones en los productos que se indican a continuación:

  • Deuda Pública, en la que se incluyen bonos del Estado, obligaciones del Estado, pagarés del Tesoro, letras del Tesoro y cualquier emisión de títulos de renta fija cuyo emisor sea un Gobierno.
  • Depósitos bancarios y operaciones de adquisición temporal de activos, incluyendo los depósitos en entidades financieras y las adquisiciones temporales de activos con estas entidades.
  • Participaciones en Fondos de Inversión en activos del Mercado Monetario y en Fondos de Inversión de Renta Fija (aquéllos que materialicen sus inversiones en activos del mercado monetario en, al menos, el 70% y el resto en renta fija) y Fondos de Inversión Mobiliaria. No se tomarán participaciones en fondos de inversión que inviertan parte de su cartera en renta variable.
  • Activos de Renta Fija, incluyendo cualquier emisión de empréstitos y titulizaciones por parte de sociedades de cualquier tipo.

Todos los productos financieros contratados por la Fundación estarán denominados en euros como criterio general. Se podrán contratar productos denominados en otras monedas de los países miembros de la OCDE cuando la Fundación deba efectuar pagos en dichas monedas. No obstante, la contratación de este tipo de operaciones no deberá superar el 15% del importe de la dotación fundacional.

La Fundación no invertirá en productos de renta variable ni en productos derivados (opciones, futuros, SWAPS, FRAS, IRS o similares), salvo los que estén destinados a reducir el riesgo de tipo de cambio de la Fundación en determinadas operaciones y estén expresamente autorizados por el Patronato.

Cualquier otro título no mencionado anteriormente no podrá ser contratado sin la autorización expresa del Patronato.

La contratación de activos estará sometida a los límites siguientes:

TIPO DE TÍTULO
LÍMITE MÁXIMO DE INVERSIÓN SOBRE LA CARTERA
LÍMITE MÁXIMO POR EMISOR SOBRE LA CARTERA
Deuda Pública 100% 40%
Depósitos bancarios y adquisiciones temporales de activos
Participaciones en fondos de inversión mobiliaria 30% 10%
Activos de renta Fija
Productos de renta variable 0%
Productos derivados