Estatutos y códigos

Código de Conducta

Código de Conducta

1. OBJETO

El objeto del presente Código de Conducta de la FUNDACIÓN AMANCIO ORTEGA GAONA (en adelante, la “FAO”) es establecer los valores, principios y pautas de comportamiento dirigidos a garantizar el comportamiento ético y responsable de todos los patronos, directivos y empleados de la FAO (en adelante, “Personas Sujetas”) en el ejercicio de su actividad profesional.

2. ALCANCE

El presente Código de Conducta es uno de los elementos principales del Modelo de Prevención y Detección de Delitos de la FAO, siendo de aplicación a todas las Personas Sujetas, independientemente de su ubicación geográfica, jerárquica, funcional o la modalidad contractual que determine su relación con la misma.

El presente Código tiene en cuenta el principio de responsabilidad penal de las personas jurídicas recogido en el ordenamiento jurídico español y previene y prohíbe comportamientos de las Personas Sujetas que puedan dar lugar a la responsabilidad de la FAO.

Este Código es la norma fundamental que debe regir el comportamiento de las Personas Sujetas y constituye su compromiso con los principios éticos que deben regir en todos los ámbitos de actuación, estableciendo los valores, principios y pautas de conducta destinados a garantizar el comportamiento ético y responsable de las Personas Sujetas, describiendo la cultura corporativa de la FAO.

La FAO cuenta con un Código de Conducta de proveedores en el que se establecen las pautas de comportamiento requeridas a los proveedores de la misma.

3. PRINCIPIOS GENERALES DE COMPORTAMIENTO

A continuación, se describen los principios y valores que son de aplicación a las Personas Sujetas.


3.1. RESPETO A LA LEGALIDAD Y VALORES ÉTICOS

La FAO promueve entre las Personas Sujetas un comportamiento basado en el respeto a la legalidad vigente y los valores y principios éticos, pilares que componen la cultura de cumplimiento de la FAO.

Todas las Personas Sujetas actúan en cumplimiento estricto de la legalidad vigente y respetando los principios éticos internacionalmente reconocidos contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, rigiéndose en todo momento por el respeto a los derechos humanos y los valores de integridad y honestidad, y evitando cualquier actuación que pueda ser contraria a la legalidad vigente.


3.2. RESPETO A LAS PERSONAS Y NO DISCRIMINACIÓN

Las relaciones entre las Personas Sujetas, así como las relaciones con terceros, están basadas en el respeto profesional, la confianza y la colaboración mutua. La FAO rechaza firmemente cualquier tipo de acoso, así como cualquier conducta intimidatoria u ofensiva para los derechos de las personas.

En el ejercicio de su actividad profesional, la FAO no acepta discriminación alguna por raza, etnia, color, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, orientación sexual, ideología, afiliación sindical, religión, situación familiar, discapacidad o cualquier otro tipo de condición de sus empleados o de terceros. La FAO respeta y protege la libertad sexual, la intimidad y la integridad moral de las Personas Sujetas y de terceros en el ámbito de toda actividad laboral y/o profesional.

La FAO promueve el desarrollo profesional de las Personas Sujetas y ofrece igualdad de oportunidades en el desarrollo de la carrera profesional de las mismas. En este sentido, la FAO aplica altos estándares éticos en todos los procesos de contratación y promoción de carrera.


3.3. COMPROMISO CON EL ENTORNO


3.3.1. Entorno de trabajo

La FAO pone a disposición de las Personas Sujetas medios suficientes para el desarrollo de su actividad. Asimismo, adopta las medidas preventivas establecidas en la legislación aplicable para garantizar la seguridad y salud de las Personas Sujetas.

La FAO respeta la libertad de asociación sindical y el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores, con sujeción a la normativa aplicable en cada caso.

La FAO rechaza firmemente las formas modernas de esclavitud y el trabajo infantil, respetando los principios éticos internacionalmente reconocidos y disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La FAO respeta la legislación y los convenios colectivos de aplicación, en relación con los salarios mínimos que deben ser abonados a las Personas Sujetas.


3.3.2. Respeto al medio ambiente

La FAO adopta en el desempeño de su actividad una actitud ética responsable que aúne la creación de valor con un desarrollo sostenible que contemple como principales objetivos la protección al medio ambiente, cumpliendo la normativa de aplicación y minimizando el impacto que las actividades puedan tener sobre el medio ambiente.

Las Personas Sujetas protegen y respetan el medio ambiente, y desarrollan su actividad minimizando el impacto medioambiental derivado del ejercicio de la misma, procurando el uso eficiente de todos los recursos de los que dispone la FAO.


3.4. RELACIONES CON TERCEROS

Las Personas Sujetas, en sus relaciones con terceros, no aceptan directa ni indirectamente obsequios o compensaciones de ningún tipo que tengan por objeto influir de manera impropia en sus relaciones profesionales o administrativas, tanto con entidades públicas como privadas.

La FAO no realiza entrega, promesa u ofrecimiento de cualquier clase de pago, comisión, regalo o retribución a o de cualesquiera empleados, directivos o administradores de empresas con la finalidad de obtener un trato favorable frente a la competencia o de conseguir una oportunidad de negocio.

Las Personas Sujetas únicamente podrán aceptar de terceros, regalos, obsequios o atenciones cuyo valor no sea superior a 300 Euros. En caso de que el valor de lo regalado supere la anterior cuantía, deberá consultarse con el Órgano de Cumplimiento quien deberá autorizar de forma excepcional dicha prestación.

La FAO manifiesta su firme compromiso y tolerancia cero con cualquier forma de corrupción (corrupción entre particulares, cohecho, tráfico de influencias, etc.), desarrollándose los estándares de actuación en la Política Anticorrupción.


3.4.1 Relaciones con beneficiarios

Las relaciones entre la FAO y sus beneficiarios se rigen por los principios de honestidad y transparencia, buscando siempre la satisfacción de los beneficiarios en el desarrollo de las relaciones de negocio.

Las Personas Sujetas no realizan actuaciones que puedan ser equívocas o generar, de manera directa o indirecta, un engaño a beneficiarios o a cualquier tercero, para conseguir que éstos realicen alguna operación o que contraten algún producto que, en caso de haber conocido sus características reales, no hubieran realizado o contratado.


3.4.2 Relaciones con proveedores

Las relaciones entre la FAO y sus proveedores están basadas en el respeto, la confianza y la buena fe.

El personal encargado de seleccionar a los proveedores evita los conflictos de interés entre la FAO y los terceros contratados, y para ello se siguen unos principios de transparencia e imparcialidad.

Las Personas Sujetas evitan cualquier clase de interferencia o influencia de los proveedores o de terceros que pueda alterar la objetividad del proceso de selección y contratación, así como los principios que rigen la relación entre la FAO y sus proveedores.


3.4.3 Relaciones con terceros (administraciones públicas, empresas y otros agentes del mercado)

La actividad de la FAO se rige por los principios de transparencia y honestidad en las relaciones con terceros agentes que participan en el mercado, tanto públicos como privados.

En las relaciones con las Administraciones Públicas (de cualquier ámbito, local, autonómico, estatal, comunitario e internacional e incluyendo las empresas públicas y otras entidades u organizaciones de carácter público), las Personas Sujetas actúan siguiendo unos principios de integridad y honradez, con respeto absoluto a las normas de comportamiento que rigen las relaciones con organismos y autoridades públicas y rechazando cualquier actuación que pueda vincularse con el cohecho, el tráfico de influencias o cualquier forma de corrupción.

En el curso de cualquier tipo de relación con las Administraciones o empresas públicas, ninguna Persona Sujeta puede ofrecer, conceder, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, regalos o dádivas, favores o compensaciones, en metálico o en especie, cualquiera que sea su naturaleza, a o de cualesquiera autoridades, organismos reguladores, funcionarios públicos o cualquier persona que participe en el ejercicio de la función pública, que pudiera influir y vincular tal acción con la adopción de decisiones relativas a la FAO por las administraciones o instituciones de que se trate.

Asimismo, la FAO está comprometida con el cumplimiento de la legalidad, prestando la máxima cooperación con las autoridades en todos aquellos asuntos en los que sea requerido, incluyendo la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

En ningún caso la FAO acepta que se lleve a cabo una actuación contraria a los principios descritos en este Código que pueda comprometer la imagen de la FAO o la integridad de las Personas Sujetas.

Asimismo, la FAO defiende el buen funcionamiento del mercado, la confianza, honestidad y ética profesionales. La FAO se compromete al cumplimiento de la normativa de defensa de la competencia, evitando cualquier conducta que pueda constituir colusión, abuso o restricción de la competencia, actuando en los mercados de forma leal, sin realizar publicidad engañosa o prácticas denigratorias de terceros.

La FAO, defiende una correcta gestión tributaria y la contribución al sostenimiento del gasto público, promoviendo la transparencia en la realización de todas sus operaciones, así como la colaboración con la Agencia Tributaria.


3.4.4 Relaciones con la sociedad

Las Personas Sujetas mantienen independencia en sus actuaciones. Cualquier contribución que en su caso realicen a partidos políticos, autoridades, organismos, Administraciones Públicas e instituciones en general, se hará siempre de acuerdo con la legislación vigente, a título personal y garantizando su independencia. En caso de que pueda surgir un conflicto de interés respecto a la aceptación de un cargo público, la Persona Sujeta debe informar de la situación al Órgano de Cumplimiento.

La FAO asume como principios de comportamiento la transparencia y fiabilidad de la información financiera y el cumplimiento de la normativa aplicable, reflejando con claridad y precisión las transacciones, hechos y eventos en los registros de la FAO.


3.5. POLÍTICAS DE INFORMACIÓN

La FAO considera la información como uno de los activos más valiosos, por lo que desde este Código de Conducta se promueve un uso protegido de la misma.

3.5.1. Confidencialidad

A nivel interno, las Personas Sujetas tratan la información a la que accedan por razón de su actividad profesional de forma confidencial y reservada, absteniéndose de utilizar en su propio beneficio y de comunicar de cualquier manera, cualquier dato, información o documento obtenido durante el ejercicio de su actividad en la FAO.

La obligación de confidencialidad permanecerá una vez concluida la actividad en la FAO y comprenderá la obligación de devolver cualquier material relacionado con la FAO que tenga en su poder la Persona Sujeta en el momento del cese de su relación con la misma.

La FAO no permite el uso de información procedente de otras entidades que pudiera ser calificada como confidencial. Todo ello afecta tanto a las actuales Personas Sujetas como a aquellas que en un futuro fueran contratadas, las cuales no podrán aportar a su nuevo puesto de trabajo documentos, archivos, software o cualquier otro tipo de soporte de información procedente de terceras entidades.


3.5.2. Tratamiento de datos personales

La FAO garantiza la confidencialidad de los datos personales de Personas Sujetas, beneficiarios, proveedores y cualquier otro tercero, comprometiéndose a no revelar los mismos, salvo consentimiento de los anteriores, concurrencia de obligación legal o cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas.

La captación, utilización y tratamiento de los datos de carácter personal se realiza de forma que se garantice el derecho a la intimidad, dando cumplimiento a la legislación sobre protección de datos de carácter personal en la medida en que resulte aplicable.


3.6. USO Y PROTECCIÓN DE LOS ACTIVOS

Las Personas Sujetas se comprometen a realizar un uso responsable de los activos, recursos y cualquier otro medio puesto a su disposición para el desarrollo de su actividad profesional.

Las Personas Sujetas no están autorizadas al acceso de ordenadores ajenos, el manejo de información o “software” no facilitados o autorizados por la FAO y la realización de copias de ningún programa de la FAO o de terceros.

A este respecto, las Personas Sujetas respetan la propiedad intelectual y el derecho de uso que corresponde a la FAO en relación con los cursos, proyectos, programas y sistemas informáticos; equipos, manuales y videos, conocimientos, procesos, tecnología, “know how” y, en general, los trabajos y obras desarrollados o creados en la FAO, ya como consecuencia de su actividad profesional o de la de terceros. Por tanto, su utilización se realiza en el ejercicio de la actividad profesional en el mismo y se devolverá todo el material en el que se soporten cuando sean requeridos.

La FAO es la titular de la propiedad y de los derechos de uso y explotación de los programas y sistemas informáticos, equipos, manuales, proyectos, estudios, informes y demás derechos y obras creados y/o desarrollados por las Personas Sujetas, en el marco de su actividad profesional o con base en las facilidades informáticas de la FAO.

La FAO se compromete a respetar igualmente los derechos de propiedad intelectual e industrial que ostenten terceras personas ajenas a la FAO.

4. COMPETENCIAS SOBRE EL CÓDIGO DE CONDUCTA

El Órgano de Cumplimiento es el responsable de velar por el cumplimiento de los principios generales de comportamiento establecidos en este Código de Conducta. Para ello, desarrolla las siguientes funciones:

  • Difusión, conocimiento y cumplimiento entre todas las Personas Sujetas.
  • Interpretación del contenido y aplicación del Código de Conducta, así como resolución de conflictos que pudieran surgir por la aplicación del mismo.
  • Establecimiento del régimen disciplinario y las medidas aplicables en caso de incumplimientos del Código de Conducta.

En el ejercicio de sus funciones, el Órgano de Cumplimiento garantiza:

  1. La confidencialidad de todos los datos y antecedentes, así como de las actuaciones llevadas a cabo, salvo que por ley o requerimiento judicial proceda la remisión de la información.
  2. El análisis exhaustivo de cualquier información o documento con base en los cuales inicie su actuación.
  3. La instrucción de un procedimiento adecuado a las circunstancias del caso, en el que actúa siempre con independencia y pleno respeto a cualquier Persona Sujeta.
  4. La indemnidad de cualquier Persona Sujeta como consecuencia de la comunicación de una actuación anómala o denuncia realizada de buena fe.
  5. La justificación rigurosa y objetiva de toda decisión adoptada.

Para el ejercicio de estas funciones, el Órgano de Cumplimiento podrá contar con la colaboración de un tercero independiente a la FAO.

5. ACEPTACIÓN Y CUMPLIMIENTO

El presente Código de Conducta se difunde entre todas las Personas Sujetas.

Todas las Personas Sujetas están obligadas al cumplimiento del Código de Conducta desde el momento de su incorporación a la FAO y durante su desempeño profesional para la misma, debiendo dejarse constancia por escrito de su aceptación y compromiso en su desempeño profesional con los valores, principios y normas de conducta contenidos en el Código de Conducta.

El incumplimiento del Código de Conducta compromete la reputación e imagen corporativa de la FAO, por lo que todas las Personas Sujetas están obligadas a poner en conocimiento del Órgano de Cumplimiento cualquier conducta que contraviniera o pudiera contravenir el Código de Conducta, utilizando para ello el Buzón Ético al que se refiere el Anexo al presente Código de Conducta.

El incumplimiento del presente Código de Conducta, así como de las disposiciones del Modelo de Prevención y Detección de Delitos, podría conllevar la aplicación del sistema disciplinario, pudiendo derivar en la extinción de la relación laboral u otras sanciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores o en los correspondientes convenios colectivos, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que pudieran derivarse.

6. VIGENCIA

El presente Código de Conducta ha sido aprobado por el Patronato de la FAO, incorporándose a la normativa interna de la FAO y permaneciendo vigente en tanto no se apruebe su anulación o modificación.

Cualquier modificación del presente Código de Conducta deberá contar con la aprobación del Patronato de la FAO.

El Órgano de Cumplimiento se encargará de presentar propuestas de modificaciones al Patronato de la FAO en función de las sugerencias y modificaciones que propongan las Personas Sujetas, de los futuros compromisos que pueda adquirir la FAO en el ejercicio de su actividad, de los cambios que se produzcan en el entorno de la FAO y de los cambios legislativos que puedan afectar al contenido del mismo.



Anexo. - Buzón Ético

¿Qué es?

La FAO pone a disposición de las Personas Sujetas un Buzón Ético, a través del cual éstas podrán comunicar al Órgano de Cumplimiento cualquier tipo de comportamiento ilícito o incumplimiento del Código de Conducta del que tengan conocimiento.

¿Qué conductas se pueden denunciar?

Se podrán y deberán denunciar todas aquellas irregularidades o actos contrarios a la legalidad o a las normas de actuación contenidas en el Código de Conducta o en el Modelo de Prevención y Detección de Delitos.

Además, se podrán y deberán comunicar todas aquellas sospechas relativas a:

  1. La incorrecta aplicación de los principios contenidos en el Código de Conducta o en el Modelo de Prevención y Detección de Delitos del Grupo PONTEGADEA o, en general, a todas aquellas conductas que puedan suponer una violación de la legislación aplicable.
  2. Incumplimientos del Código de Conducta, normativa interna del Grupo PONTEGADEA o legislación aplicable que pudieran implicar actuaciones delictivas.

¿A través de qué medios puedo interponer una denuncia?

Toda Persona Sujeta que tenga conocimiento de la comisión de una irregularidad deberá ponerla de manifiesto a través de los canales habilitados a tal efecto por la FAO:

  • A través de correo electrónico: buzonetico@faortega.org
  • A través de correo ordinario a la siguiente dirección postal con certificado de acuse de recibo: Buzón Ético Fundación Amancio Ortega, Cantón Grande nº 4, 15003 – La Coruña

Las denuncias interpuestas podrán ser anónimas.

Adicionalmente, la FAO ha puesto a disposición de terceros con un interés legítimo el acceso a este Buzón, para que en caso de detectar un posible incumplimiento o actividad delictiva puedan comunicarlo.

¿Quién lo gestiona?

Las denuncias remitidas por este canal son gestionadas por el Órgano de Cumplimiento, encargándose de analizar los hechos denunciados, tramitar las comunicaciones recibidas, así como de tramitar y resolver los expedientes que se inicien como consecuencia de las denuncias, con absoluta independencia y confidencialidad de todos los órganos responsables de la gestión de la compañía, salvo el Patronato.

Todo ello, asegurando la máxima confidencialidad acerca de la identidad de la persona que notifica, sin perjuicio de las obligaciones legales y de la protección de los derechos correspondientes a las empresas y personas acusadas injustamente o de mala fe. No se podrá emplear este Buzón Ético bajo móviles ilegítimos, personales o contrarios a la buena fe.

En el ejercicio de esta función, el Órgano de Cumplimiento respetará los principios establecidos en el Código de Conducta en lo relativo a garantizar la confidencialidad de la identidad y la ausencia de represalias o medidas negativas contra la persona denunciante de buena fe. Igualmente se respetarán los derechos a la intimidad, defensa y presunción de inocencia de la persona denunciada.

La recepción y el tratamiento de las denuncias presentadas están regulados en el Reglamento del Buzón Ético.